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sábado, 24 de noviembre de 2012


 (Luz Marina Delgado, Universidad de Alicante 2012)
El papel de la mujer y los matrimonios mixtos

(foto tomada de google images)

Desde tiempos de la hégira, por motivos meramente políticos y militares, en cada invasión o conquista de un territorio por parte de los musulmanes, éstos tenían la “obligatoriedad” de exterminar con los hombres adultos y disponer a su antojo de mujeres y niños, que pasarían a formar parte de su botín de guerra.

También es normal, teniendo en cuenta que cuando se llega a un territorio conquistado, no se va con mujeres, sino con un gran ejército flexible y ágil para poder acceder con facilidad y rapidez, obviamente. Por tanto, quienes paren sus hijos y con quienes han de relacionarse, indiscutiblemente, es con las mujeres del país conquistado o invadido, tomado. He ahí pues, que el origen de la población de un territorio, tenga que ser, casi obligatoriamente, una mezcla de sangre de diferentes razas, etnias, culturas, etc.

De esta forma, e irremediablemente, los musulmanes han tenido que mezclarse con otros orígenes o razas distintas a ellos, bien por deseo expreso o por imposición.
Hay muchas y contradictorias opiniones sobre los mestizajes en la península Ibérica entre musulmanes, judíos y cristianos. Muchos autores sostienen que la religión musulmana es lo suficientemente tolerante como para permitir la diversidad de etnias y razas en sus territorios, otros por el contrario, no apoyan las hipótesis sobre las uniones del pueblo entre ellos.
Sin embargo, las fuentes escritas nos dice que así ocurrió, por lo menos, en las altas esferas, ya sea por convenios políticos-militares, o por continuidad de posesiones territoriales (patrimonio) familiar.

Desde tiempos de la “conquista” o repoblamiento de la península Ibérica por parte de los musulmanes, las crónicas tanto cristianas como musulmanas, nos narran las idas y venidas de los palacios y las medinas, entre cristianas visigodas (sobretodo) y grandes emires, generales, o hijos de..., musulmanes. Casos como el de “Sara la goda”, o la madre de Abderramán III, que era otra ualad romana, cristiana o bizantina. O Carlomagno, que entregó a Abderramán I una tregua, le regaló al hijo de éste a una ualad llamada Zuhruf. En al-Andalus, normalmente las muual ladát, son naturales del país donde se asientan, esto es, raza hispano-romana, si la llaman barbar, ésta sería visigoda o bárbara.

En tiempos de la edad media, las niñas que iban a ser destinadas esposas, o simplemente que son esposadas desde juventud prematura y sin conocimiento (tenemos un caso de una niña que se casa con dos años y que a los 6 ya es viuda), viven y conviven con su esposo hasta que llegan a edad de la pubertad, propicia para la consumación del matrimonio y para su primer embarazo, entonces es cuando se convierte en Umm Ualad << madre de un infante>> y será la madre de los descendientes. Ellas aportan al matrimonio como dote, el patrimonio que ostentaban, normalmente por herencia paterna, ducados, condados, etc., que el marido está encargado de administrar hasta la muerte de éste o la disolución del contrato de matrimonio entre ambos. Tanto en un caso como en el otro, la mujer pasaría a administrar sus propiedades, y las propiedades que recibiría de su esposo (difunto o divorciado), y obtendría libertad absoluta para hacer lo que le plazca, sin tampoco, recibir órdenes de su padre. Luego, ya dispondría de sus vienes dados en heredad a sus hijos.

(Foto tomada de google images)

Así, tenemos el ejemplo de pactos matrimoniales como el de Ramón Berenguer III, conde de Barcelona y Bernat III de Besalú, (según Salvador Claramunt, historiador medieval en Barcelona).
Ramón Berenguer ansiaba los condados del viejo Bernat y prometió y posteriormente casó a su hija de dos años (Jimena, nieta del CID), para poder optar a dichos condados, como el de Besalú, Ripoll, Vallespir, Fenollet y el castillo de Perapertusa. Primero, Ramón Berenguer entrega como promesa de casamiento, el condado de Vic o de Ausona al futuro marido, y éste a la semana siguiente, le entrega a Ramón, lo que será su herencia en vida, los condados antes mencionados, para que pueda administrarlos y poseerlos a su muerte.
Esto requería un contrato de fidelidad entre yerno y suegro, así se convirtió el suegro (Ramón) en vasallo del señor de Besalú. A su muerte, Ramón sería su heredero universal, puesto que, obviamente, no tuvo descendencia con la niña Jimena.

Esto también nos reafirma en las discusiones mantenidas sobre los “contratos” matrimoniales a ojos de la iglesia. En este caso, claramente, no tenía como objetivo una descendencia clara, ni una alianza de territorios, ni siquiera alianza militar entre gobernantes. Era un contrato “legal” una herencia “legal” que proporcionaba a un moribundo, la capacidad de entregar sus vienes “correctamente” a la persona que él había elegido. Ese vínculo suegro-yerno, inventado como perfecta estrategia por parte de ambos condes, ponen de manifiesto que los territorios no son, sino contratos mercantiles que no siempre han de ir vinculados a la consanguinidad.

Donde más se dieron este tipo de enlaces mixtos, fue en la marca superior de Hispania. Matrimonios entre los príncipes musulmanes y las princesas cristianas sobretodo. 
Ben Hazam de Córdoba (historiador, filósofo, poeta hispano-árabe cordobés del 994), "los Banu Qasi descendían de un conde visigodo llamado Casio". Según Lévi-Provençal, (historiador orientalista y arabista argelino, 1894), un nieto de Casio (Musa ben Fortún), habría llegado a ser yerno de Íñigo Arista, primer rey vasco de Pamplona, aunque otras fuentes dice que fue la viuda de Musa ben Fortún, la que se casó con Íñigo Arista. (Información específica de la realeza Navarra en http://www.abcgenealogia.com/Navarra00.html).

CONCLUSIONES

Este caso, solo es una muestra de los descendientes de uno y otro bando ocupacional del territorio de la Hispania , que nos muestra la intención de la fusión de los pueblos que habitan en la península Ibérica entre ellos. Pactos, matrimonios, herencias, solo nos dice que si no lo lograron, lo intentaron, tener una convivencia más o menos pacífica entre las multi-culturas existentes en un relativo espacio pequeño.

Si tenemos en cuenta y consideramos veraz estas versiones de los autores, tendremos que reconocer que sí que hubo un mestizaje entre pueblos y etnias, y sí que dentro de las “leyes” morales de los musulmanes y de los visigodos cristianos, estaba la contemplación de tolerar la convivencia pacífica de pueblos múltiples y diversos, ignorando o desechando la hipótesis planteada por algunos autores de que no se realizó ese mestizaje por parte de sus pobladores.

BIBLIOGRAFÍA:

GUICHARD, PIERRE; "Al-Andalus. Estructura antropológica de una sociedad islámica en occidente", Archium, Universidad de Granada,  1998.

VALDEÓN BARUQUE, J. ; Cristianos, Musulmanes y Judíos en la España Medieval. De la aceptación al rechazo, Valladolid,  Ámbito y Fundación Duques de Soria,  2004. (946.1/CRI/val).
VIGUERA MOLINS, María J. ; “El establecimiento de los musulmanes en Spania – al-Andalus”, V Semana de estudios medievales: Nájera, 1 al 15 de agosto de 1994; pp. 35 – 50, 1995.
VIGUERA MOLINS, M.J. ;"Cristianos, judíos y musulmanes de al-Andalus", Valdeón Baruque, Julio (ed.), Cristianos, musulmanes y judíos en la España Medieval. De la aceptación al rechazo. Valladolid, Ámbito y Fundación Duques de Soria, 2004, pp. 43-70.
VALLVÉ BERMEJO, Joaquín, "Los musulmanes de al-Andalus: su relación con cristianos y judíos (siglos VIII-X)", Valdeón Baruque, Julio (ed.), Cristianos, musulmanes y judíos en la España Medieval. De la aceptación al rechazo. Valladolid, Ámbito y Fundación Duques de Soria, 2004, pp. 13-42.